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Articulo 12 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 12. Evaluaciones ambientales y autorizaciones

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1. Cuando se requiera la evaluación de impacto ambiental de un proyecto estratégico de conformidad con los artículos 5 a 9 de la Directiva 2011/92/UE, el promotor del proyecto de que se trate solicitará, a más tardar treinta días después de la notificación del reconocimiento como proyecto estratégico y antes de presentar la solicitud, un dictamen del punto de contacto único de que se trate sobre el alcance y el nivel de detalle de la información que debe incluirse en el informe de evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva.

El punto de contacto único de que se trate velará por que el dictamen a que se refiere el párrafo primero se emita lo antes posible y en un plazo no superior a cuarenta y cinco días a partir de la fecha en que el promotor del proyecto haya presentado su solicitud de dictamen.

2. En el caso de los proyectos estratégicos para los que la obligación de llevar a cabo evaluaciones de los efectos sobre el medio ambiente se derive simultáneamente de las Directivas 92/43/CEE, 2000/60/CE, 2008/98/CE, 2009/147/CE, 2010/75/UE, 2011/92/UE o la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (39), los Estados miembros garantizarán que se aplique un procedimiento coordinado o conjunto que cumpla todos los requisitos de dichos actos legislativos de la Unión.

En el marco del procedimiento coordinado a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente coordinará las diversas evaluaciones individuales del impacto ambiental de un proyecto concreto exigidas por los actos legislativos de la Unión pertinentes.

En el marco del procedimiento conjunto a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente facilitará una única evaluación del impacto ambiental de un proyecto concreto exigida por los actos legislativos de la Unión pertinentes.

3. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes emitan la conclusión razonada a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra g), inciso iv), de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de impacto ambiental de un proyecto estratégico, en un plazo de noventa días a partir de la recepción de toda la información necesaria en virtud de los artículos 5, 6 y 7 de dicha Directiva y de la conclusión de las consultas a que se refieren sus artículos 6 y 7.

4. En casos excepcionales, cuando la naturaleza, complejidad, ubicación o dimensiones del proyecto propuesto así lo exijan, los Estados miembros podrán prorrogar el plazo indicado en el apartado 3 por un máximo de veinte días, antes de su expiración y caso por caso. En tal circunstancia, el punto de contacto único de que se trate informará por escrito al promotor del proyecto de las razones que justifican la prórroga y de la fecha límite para su conclusión razonada.

5. En el caso de los proyectos estratégicos, el plazo para consultar al público interesado a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/92/UE y a las autoridades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva sobre el informe de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva no será superior a ochenta y cinco días, de conformidad con el artículo 6, apartado 7, de dicha Directiva, ni inferior a treinta días. En casos excepcionales, cuando la naturaleza, complejidad, ubicación y dimensiones del proyecto propuesto lo requieran, el Estado miembro de que se trate podrá prorrogar este plazo hasta cuarenta días. El punto de contacto único de que se trate informará al promotor del proyecto de las razones que justifican dicha prórroga.

6. El apartado 1 no será de aplicación al proceso de concesión de autorizaciones de los proyectos estratégicos para los que se haya iniciado dicho proceso antes del reconocimiento como proyecto estratégico.

Los apartados 2 a 5 serán de aplicación al proceso de concesión de autorizaciones de proyectos estratégicos que hayan iniciado dicho proceso antes del reconocimiento como proyecto estratégico únicamente en la medida en que los pasos que se describen en esos apartados aún no se hayan completado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024