Articulo 12 Inversiones exteriores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Autorización notarial de inversiones sujetas a autorización previa.
Vigente
El notario que tenga conocimiento de que una operación de inversión exterior está sujeta a autorización previa, deberá informar a los solicitantes de la necesidad de obtención de la misma de acuerdo con lo previsto en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan funciones notariales en el extranjero no intervendrán en operaciones de inversiones sujetas a autorización previa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-07-2023 en vigor desde 01-09-2023