Articulo 12 Estadística de Aragón

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Artículo 12. Comunicación con fines científicos.

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Podrá permitirse a los institutos de investigación y a los investigadores el acceso a datos protegidos por el secreto estadístico sin necesidad de contar con el consentimiento del informante, valorándose al respecto las características y fines de la investigación que se vaya a realizar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los datos a que se pretende acceder no permitan la identificación, directa o indirecta, de las personas a que se refieren.

b) Que quienes accedan a los datos cumplan las condiciones que se establezcan en orden a garantizar la protección física e informática de los datos amparados y a evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita.