Articulo 12 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 12 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 12. Contratación administrativa y subvenciones.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la adopción de medidas en el ámbito de la contratación pública con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas LGTBI en el mercado laboral. A tal efecto, de acuerdo con lo indicado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la normativa vigente en materia de contratación pública, establecerán las previsiones necesarias para que los órganos de contratación puedan:

a) Incluir condiciones especiales de ejecución en la contratación pública tendentes a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas LGTBI en el mercado de trabajo, atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones. El cumplimiento de estas condiciones podrá ser calificado como obligación contractual esencial del contrato, y considerado su incumplimiento como causa de resolución del mismo.

b) Recoger en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para aquellas proposiciones presentadas por empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas LGTBI. Dichas proposiciones deberán igualar en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación, por lo que sólo podrán actuar como criterio de desempate entre ofertas, y en todo caso respetando lo indicado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La empresa adjudicataria en tales casos estará obligada a mantener los parámetros de igualdad de oportunidades de personas LGTBI durante el plazo fijado en la adjudicación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos de contratación podrán incluir en los pliegos la obligación de la empresa adjudicataria de aplicar medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI en el momento de realizar la prestación. Estas medidas deberán incluirse en el anuncio de licitación.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de la efectiva consecución de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI.