Articulo 12 desarrolla la...ivinícolas

Articulo 12 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

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Artículo 12. Menciones relativas al color.

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En aplicación del artículo 70.3 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, las administraciones competentes podrán señalar requisitos para las menciones que figuran en el anexo I. Además, podrán establecer otras menciones relativas a un color particular del vino, las cuales serán comunicadas al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino a los efectos de su incorporación por el mismo al citado anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 16-11-2011