Articulo 12 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 12. Del deporte en edad escolar.

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Los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se considerarán de interés preferente y estarán orientados a:

a) La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad.

b) La consecución de unas condiciones físicas y de una formación polideportiva que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993