Articulo 12 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 12. Del deporte en edad escolar.
Vigente
Los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se considerarán de interés preferente y estarán orientados a:
a) La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad.
b) La consecución de unas condiciones físicas y de una formación polideportiva que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993