Articulo 12 Creación de p... problemas

Articulo 12 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 12. Traducción de la información

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1. Cuando los Estados miembros no faciliten la información, las explicaciones y las instrucciones mencionadas en los artículos 9, 10 y 11 y en el artículo 13, apartado 2, letra a), en una lengua oficial de la Unión ampliamente comprendida por el mayor número posible de usuarios transfronterizos, dicho Estado miembro solicitará a la Comisión que proporcione traducciones a dicha lengua, dentro de los límites del presupuesto de la Unión disponible a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra c).

2. Los Estados miembros garantizarán que los textos que se transmitan para traducción en virtud del apartado 1 del presente artículo incluyan al menos la información básica en todos los ámbitos enumerados en el anexo I y que, cuando se disponga de suficiente presupuesto de la Unión, incluyan cualesquiera otras informaciones, explicaciones e instrucciones de las mencionadas en los artículos 9, 10 y 11 y en el artículo 13, apartado 2, letra a), teniendo en cuenta las necesidades más importantes de los usuarios transfronterizos. Los Estados miembros suministrarán al repositorio de enlaces contemplado en el artículo 19 los enlaces a dicha información traducida.

3. La lengua a que se refiere el apartado 1 será la lengua oficial de la Unión más ampliamente estudiada como lengua extranjera por los usuarios de toda la Unión. A título de excepción, cuando se espere que dichas informaciones, explicaciones o instrucciones que se deben traducir sean de interés preponderante para los usuarios transfronterizos procedentes de un solo otro Estado miembro, la lengua a que se refiere el apartado 1 podrá ser la lengua oficial de la Unión utilizada como primera lengua por dichos usuarios transfronterizos.

4. Cuando un Estado miembro solicite una traducción a una lengua oficial de la Unión que no sea la lengua extranjera más ampliamente estudiada como lengua extranjera por los usuarios de toda la Unión, motivará su solicitud. Si la Comisión considera que no se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 3 para la elección de esa otra lengua, podrá denegar la solicitud e informará al Estado miembro de los motivos de la denegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018