Articulo 12 Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
Artículo 12. Controles simultáneos
1. Cuando dos o más Estados miembros acuerden efectuar, cada cual en su propio territorio, controles simultáneos de dos o más personas que sean de interés común o complementario para ellos, con objeto de intercambiar la información así obtenida, serán de aplicación los apartados 2, 3 y 4.
2. La autoridad competente de cada Estado miembro determinará de manera independiente las personas que tiene la intención de proponer que sean objeto de control simultáneo. Notificará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados los casos en relación con los cuales proponga controles simultáneos, motivando su propuesta.
Especificará el período durante el cual deberán llevarse a cabo esos controles.
3. La autoridad competente de cada Estado miembro afectado decidirá si desea participar en esos controles simultáneos. En un plazo de 60 días a partir de la recepción de la propuesta, confirmará a la autoridad que le haya propuesto el control simultáneo su aceptación o le comunicará su denegación motivada.
4. La autoridad competente de cada uno de los Estados miembros afectados designará a un representante que será responsable de supervisar y coordinar el control.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
(DC de 25-03-2021) en vigor desde 14-04-2021