Articulo 12 Comunicación y publicidad institucional de Extremadura
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»Artículo 12. Campañas no previstas en el plan anual.
Vigente
Excepcionalmente, y cuando por motivos sobrevenidos deban realizarse campañas institucionales de publicidad y comunicación no previstas en el plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que promueva o contrate la campaña lo comunicará, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, a los efectos previstos en la letra a) del apartado 4 del artículo 10 de esta ley. Estas campañas deberán ajustarse en todo caso a lo dispuesto en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 19-01-2014