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Articulo 12 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-

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Artículo 12. Régimen sancionador.

Vigente

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1. Sin perjuicio de otras normativas sancionadoras de las comunidades autónomas, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, o en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y demás disposiciones sancionadoras en materia de derecho administrativo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades medioambientales, civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2023 en vigor desde 18-05-2023