Articulo 12 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
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»Artículo 12. Régimen sancionador.
Vigente
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto se sancionará de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-03-2022 en vigor desde 20-03-2022