Articulo 119 Reglamento s...dad Social

Articulo 119 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 119. Contenido de los estatutos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Lo dispuesto en el artículo 100, en cuanto al contenido de los estatutos de las entidades mancomunadas y su modificación, será de aplicación a los centros mancomunados.

Modificaciones