Articulo 119 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 119. Deberes de la inspección
Vigente
1. La actuación inspectora será confidencial, debiendo el personal inspector cumplir con el deber de secreto respecto de aquellas actuaciones de las que esté conociendo o haya conocido.
2. En el ejercicio de sus funciones, sin merma de su autoridad y del cumplimiento de sus deberes, la inspección guardará con las personas administradas el debido respeto y deferencia, mostrándoles la documentación acreditativa que le identifique, informándoles del motivo de sus actuaciones y de los derechos y deberes que les asisten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021