Articulo 119 Reglamento d...del suelo

Articulo 119 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 119. Determinaciones en suelo urbano no consolidado

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1. En el suelo urbano no consolidado, cuando el plan general contemple su ordenación detallada, incluirá, como mínimo, las determinaciones correspondientes a los planes especiales de reforma interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en el artículo 181.3 de este reglamento (artículo 54.1 de la LSG).

En este sentido, el plan general podrá contener la ordenación detallada que desarrolle ámbitos en los que sean necesarios procesos de urbanización, procesos de reforma interior o renovación urbana, o en los que se lleven a cabo actuaciones de dotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1, teniendo en cuenta las reservas de suelo que deban satisfacerse en cuanto a sistemas locales y vivienda protegida en el distrito correspondiente.

2. Cuando el plan general remita la ordenación detallada a un plan especial de reforma interior, contendrá las siguientes determinaciones:

a) Delimitación del ámbito del plan especial de reforma interior (artículo 54.2.a) de la LSG), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.

b) Determinación de los usos globales y de la superficie total edificable (artículo 54.2.b) de la LSG), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.

c) Fijación de la cuantía de las reservas mínimas de suelo de sistemas locales que habrá de contemplar el plan especial (artículo 54.2.c) de la LSG), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.

d) Previsión de los sistemas generales necesarios, en su caso, para el desarrollo del plan especial (artículo 54.2.d) de la LSG).

e) Fijación de las reservas de suelo para vivienda protegida, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016