Articulo 119 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 119 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 119. Planes especiales de reforma interior

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1. Los planes especiales de reforma interior son instrumentos que, en áreas de suelo urbano, regulan actuaciones urbanísticas de reforma integral, de dotación, de reordenación o de compleción de la urbanización, en los ámbitos así delimitados por el plan general. Asimismo, de acuerdo con el artículo 42 de la LOUS, en el caso de actuaciones edificatorias, de regeneración y renovación urbanas, el plan general podrá diferir a un plan especial de reforma interior la delimitación de los ámbitos sujetos a dichas actuaciones, con los efectos que prevé la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

2. Los planes especiales de reforma interior, respetando la ordenación estructural del plan general, completarán o complementarán la ordenación detallada del área de suelo urbano afectada, con cualquiera de las siguientes finalidades:

a) Operaciones de reforma integral de la urbanización, entendidas, de acuerdo con el artículo 29.2.b) de la LOUS, como las que impliquen la reurbanización general de un ámbito determinado de suelo urbano con demolición prácticamente total de las edificaciones preexistentes y el rediseño completo y la reimplantación de los servicios urbanísticos.

b) Operaciones de dotación, entendidas, de acuerdo con el artículo 29.2.c) de la LOUS, como las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas en un ámbito concreto de suelo urbano para reajustar su proporción con el incremento de la edificabilidad o de la densidad, o con los nuevos usos que se asignen en la ordenación, siempre que no requieran la reforma integral de la urbanización.

c) Actuaciones de reordenación, que serán las que tengan por finalidad mejorar la calidad urbana de un ámbito de suelo urbano, siempre que el incremento de las dotaciones públicas que se derive respecto de las previstas inicialmente no esté directamente vinculado con el ajuste de la proporción a los incrementos de edificabilidad, densidad o nuevos usos que se definan.

d) Actuaciones de compleción de la urbanización existente, que serán las que tengan por finalidad completar o mejorar la urbanización en un ámbito de suelo urbano.

e) Actuaciones de edificación, que incluyen las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente o las de rehabilitación, que son las de realización de las obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, en los términos que dispone la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, incluso en el supuesto de que requieran obras complementarias de urbanización, preservando, en su caso, los elementos de interés patrimonial.

f) Actuaciones aisladas que, conservando la estructura de la ordenación vigente, tengan como finalidad descongestionar el suelo urbano, la creación de dotaciones o equipamientos, el saneamiento de barrios, la mejora de la circulación, de la estética del medio ambiente urbano o de los servicios públicos. Si el plan especial limita su objeto a una actuación aislada que no requiera delimitar un ámbito de gestión sistemática, deberá prever, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 91 de la LOUS, la expropiación forzosa de los terrenos que sean necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015