Articulo 119 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 119. Enajenación de derechos de la propiedad intelectual e industrial.
Vigente
1. La enajenación de derechos de propiedad intelectual e industrial, regulada por sus Leyes especiales, será acordada por la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería, ente u organismo público que los tenga afectados o adscritos.
2. La enajenación de los derechos de la propiedad intelectual e industrial se realizará mediante subasta pública, previa valoración pericial, salvo que se trate de los supuestos previstos en el artículo 115 o que el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería, ente u organismo público competentes por razón de la materia, acuerde la enajenación directa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008