Articulo 119 Autonomía Local

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Artículo 119. Suficiencia financiera de las entidades vecinales.

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Los ayuntamientos garantizarán a las entidades vecinales los recursos necesarios para el ejercicio de sus competencias y su funcionamiento. A tal fin, deberán consignar en sus presupuestos la asignación adecuada en función de su población, servicios y necesidades, teniendo en cuenta, además, lo establecido en sus estatutos, sin que en ningún caso se deriven de ello consecuencias dañosas para los intereses del conjunto del municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010