Articulo 118 Reglamento p...shabitadas

Articulo 118 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 118. Facultades

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En el ejercicio de sus funciones, la inspección en materia de función social de la vivienda estará facultada para:

a) Acceder a edificios, cuyo uso principal sea residencial, a viviendas, de uso residencial, y a los establecimientos de los agentes inmobiliarios colaboradores, pudiendo solicitar la información y documentación necesaria para el adecuado cumplimiento de su función.

Cuando se interese el acceso a una vivienda que tenga la condición efectiva de domicilio, se deberá disponer de la autorización de la persona propietaria o de la persona titular del derecho de uso si esta fuese distinta a aquella y, de no obtenerse, se podrá requerir la oportuna autorización judicial.

b) Hacerse acompañar, en las visitas de inspección, por las personas interesadas, personal técnico especializado, peritos, así como cualquier otro que resulte necesario para el desarrollo de la actividad.

c) Practicar cualquier diligencia de investigación, comprobación y prueba que considere necesarias para determinar el cumplimiento normativo o de aquellas medidas de fomento o acuerdos de intermediación que se hubieran adoptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021