Articulo 118 Reglamento d...del suelo

Articulo 118 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 118. Características y trazado de las redes de servicios

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1. El plan general establecerá el trazado y lascaracterísticas de las instalaciones, galerías y redes de abastecimiento y evacuación de aguas, gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea, así como su conexión a los sistemas generales, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa y en la planificación sectorial correspondiente.

Asimismo, el plan general señalará el emplazamiento reservado para las instalaciones que formen parte de los sistemas de infraestructuras de servicios y por sus características hagan necesaria la reserva y adecuada calificación de suelo.

2. Para cada uno de los elementos del sistema de infraestructuras de servicios que aún no estén ejecutados, el plan general deberá indicar los criterios para su diseño y ejecución, así como el sistema de obtención de los terrenos que deban pasar a titularidad pública, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016