Articulo 118 Reforma del ...es Balears

Articulo 118 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 118. Convenios con otras comunidades autónomas.

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1. En materia de prestación y gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, ésta puede suscribir convenios con otras comunidades autónomas. Dichos acuerdos se comunicarán a las Cortes Generales y entrarán en vigor a los sesenta días de la comunicación, a no ser que las Cortes Generales, en el plazo citado, estimen que se trata de un acuerdo de cooperación, según lo que dispone el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma, previa autorización de las Cortes Generales, podrá también establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007