Articulo 118 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 118 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 118. Fomento de la vigilancia.

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Para garantizar una conservación efectiva del patrimonio histórico, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares promoverán medidas de colaboración que potencien e incrementen su vigilancia, especialmente cuando pueda ser afectado por actos de expoliación o destrucción.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998