Articulo 118 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 118. Régimen sancionador.
Vigente
118.1 El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en este Decreto se sancionará de acuerdo con lo que dispone la
118.2 Los consejos reguladores de las DOP o IGP deberán ser informados por parte de los órganos competentes, de las incoaciones y de la imposición de las sanciones, si procede, que afecten a sus inscritos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006