Articulo 118 Consejos insulares

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Artículo 118. Reglas generales

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1. Con carácter general, la comunidad autónoma y los consejos insulares articulan la colaboración y la cooperación mutuas mediante los siguientes instrumentos:

a) La Conferencia de Presidentes.

b) Las conferencias sectoriales y otros órganos de composición mixta.

c) Los convenios de colaboración.

d) Los planes y programas de actuación conjunta, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II de este título.

e) Los consorcios.

f) El ejercicio conjunto de la iniciativa económica mediante la creación de sociedades mixtas.

2. El Gobierno de las Illes Balears adoptará las medidas oportunas para que los órganos territoriales de la Administración de la comunidad autónoma mantengan permanentemente la interlocución adecuada con los órganos competentes de los consejos insulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022