Articulo 117 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
Artículo 117. Funciones
La inspección de función social de la vivienda tendrá las siguientes funciones:
a) Velar y comprobar el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia función social de la vivienda.
b) Investigar situaciones de falta de uso residencial o desocupación de inmuebles destinados a vivienda.
c) Comprobar el correcto cumplimiento de las medidas de fomento o acuerdos de intermediación aprobados, así como el adecuado destino de las ayudas o subvenciones concedidas en el marco de los mismos.
d) Verificar los hechos descritos en las denuncias y comunicaciones de irregularidades que se reciban.
e) Inspeccionar el desarrollo de las funciones atribuidas a los agentes inmobiliarios colaboradores.
f) Evacuar los informes que le sean solicitados.
g) Cualesquiera otras actuaciones de investigación, averiguación, comprobación e inspección que le sean encomendadas.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021