Articulo 117 Reglamento p...shabitadas

Articulo 117 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 117. Funciones

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La inspección de función social de la vivienda tendrá las siguientes funciones:

a) Velar y comprobar el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia función social de la vivienda.

b) Investigar situaciones de falta de uso residencial o desocupación de inmuebles destinados a vivienda.

c) Comprobar el correcto cumplimiento de las medidas de fomento o acuerdos de intermediación aprobados, así como el adecuado destino de las ayudas o subvenciones concedidas en el marco de los mismos.

d) Verificar los hechos descritos en las denuncias y comunicaciones de irregularidades que se reciban.

e) Inspeccionar el desarrollo de las funciones atribuidas a los agentes inmobiliarios colaboradores.

f) Evacuar los informes que le sean solicitados.

g) Cualesquiera otras actuaciones de investigación, averiguación, comprobación e inspección que le sean encomendadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021