Articulo 117 Reglamento d...del suelo

Articulo 117 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 117. Trazado y características de la red viaria pública

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1. El plan general establecerá el trazado y las características de la red viaria, con clasificación de la misma en función del tráfico previsto, precisando el ancho de las vías, así como el trazado del viario de conexión a los sistemas generales, en su caso.

2. Para cada una de las vías públicas que integran el sistema de infraestructuras de comunicaciones en esta clase y categoría de suelo, el plan general señalará, en todo caso, sus alineaciones.

3. Tomando como base el análisis de movilidad definido en el artículo 139, el plan general deberá hacer una previsión de aparcamientos públicos, decidiendo su localización en relación con la planificación adecuada del transporte público cuando lo haya o se prevea su implantación, con la existencia de aparcamientos en superficie y la coexistencia de aparcamientos privados, con el carácter de las necesidades de estacionamiento, distinguiendo entre las propias de residentes y los flujos de no residentes, y con los demás condicionamientos urbanísticos.

Se procurará evitar que el aparcamiento en superficie produzca la saturación de las vías y de los espacios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016