Articulo 117 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 117. Determinaciones específicas de los planes especiales de ordenación de los asentamientos en el medio rural
Vigente
Los planes especiales de ordenación de los asentamientos en el medio rural, salvo que estén previstas con el grado de detalle suficiente en el plan general, contendrán las determinaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 42 de la LOUS y el artículo 76 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015