Articulo 117 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
Artículo 117. Instrumento de colaboración y de relación con el Estado.
Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se establecerán los correspondientes instrumentos de colaboración y de relación con el Estado.
Los órganos de colaboración se crearán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituye el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de las Illes Balears y del Estado a los efectos siguientes.
a) Cooperación, colaboración, coordinación e información en el ejercicio mutuo de las competencias propias que puedan afectar a ambos.
b) El establecimiento de mecanismos de información y colaboración sobre las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común
c) El impulso de la eficacia, el seguimiento y la resolución de conflictos en todas las cuestiones de interés común.
En los asuntos de interés general la Comunidad Autónoma de las Illes Balears participarána través de los procedimientos o los órganos multilaterales que se constituyan.
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007