Articulo 117 Patrimonio histórico de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 117. Cooperación policial.
Vigente
La policía local y el resto de cuerpos de seguridad, en los ámbitos de sus competencias, cooperarán con los consejos insulares para la vigilancia, inspección y sanción de las infracciones contra el patrimonio histórico de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998