Articulo 117 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 117 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 117. Cooperación policial.

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La policía local y el resto de cuerpos de seguridad, en los ámbitos de sus competencias, cooperarán con los consejos insulares para la vigilancia, inspección y sanción de las infracciones contra el patrimonio histórico de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998