Articulo 117 Patrimonio de Extremadura
Artículo 117. Aportación a Agrupaciones de Interés Urbanístico.
1. La incorporación de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos o entes públicos y consorcios a agrupaciones de interés urbanístico con la aportación de inmuebles o derechos sobre los mismos pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma se regirá por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, previa adhesión expresa. Corresponderá la realización de los distintos actos que requiera dicha participación a la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. En el caso de inmuebles afectados o adscritos que resulten incluidos en el ámbito de una agrupación de interés urbanístico en la que los usos previstos no resulten compatibles con los fines que motivaron la afectación o adscripción, los órganos titulares deberán proponer su desafectación o desadscripción al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que no sean imprescindibles para el cumplimiento de sus fines.
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008