Articulo 116 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 116. Ejercicio de la actividad
Vigente
Todo personal funcionario público en el ejercicio de la actividad inspectora gozará de la protección y facultades previstas en la normativa vigente y se le dotará de la correspondiente acreditación, que exhibirá en el ejercicio de sus funciones, con carácter previo al inicio de estas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021