Articulo 116 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 116. Determinaciones específicas de los planes especiales de desarrollo de instrumentos de ordenación territorial
1. Se podrán redactar planes especiales para desarrollar las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territorial, cuya aprobación sea competencia del Consejo Insular de Mallorca, relativas tanto a ámbitos físicos como a ámbitos sectoriales.
2. Las determinaciones de dichos planes especiales serán las que haya definido o especificado el instrumento de ordenación respectivo con relación a sectores del territorio o para la ejecución de determinadas acciones ligadas con las habilitaciones generales establecidas en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial; en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, o en otras disposiciones normativas que le confieran atribuciones reguladoras.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015