Articulo 116 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 116 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 116. Determinaciones específicas de los planes especiales de desarrollo de instrumentos de ordenación territorial

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1. Se podrán redactar planes especiales para desarrollar las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territorial, cuya aprobación sea competencia del Consejo Insular de Mallorca, relativas tanto a ámbitos físicos como a ámbitos sectoriales.

2. Las determinaciones de dichos planes especiales serán las que haya definido o especificado el instrumento de ordenación respectivo con relación a sectores del territorio o para la ejecución de determinadas acciones ligadas con las habilitaciones generales establecidas en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial; en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, o en otras disposiciones normativas que le confieran atribuciones reguladoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015