Articulo 116 Medidas 1997...den Social

Articulo 116 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 116. Administración, gestión y control de los Fondos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. La administración de cada uno de los tres Fondos creados por la presente Ley será llevada a cabo por su Comité Ejecutivo, que evaluarán, y, en su caso, aprobarán las propuestas presentadas por la gestora de los Fondos. La constitución, composición y funciones de cada uno de estos tres Comités Ejecutivos serán establecidas en la correspondiente normativa de desarrollo.

Dos. La gestión de los tres Fondos creados por la presente Ley queda encomendada a la sociedad estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S. A. En todas las acciones relativas a estos Fondos, la compañía gestora actuará en nombre propio y por cuenta de los Fondos citados. De igual manera, la gestora actuará como depositario de los títulos y contratos representativos de las operaciones de activo realizadas con cargo a los Fondos. Todas las operaciones efectuadas registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la de la propia gestora.

Tres. La administración, gestión y utilización de los tres Fondos estará sometida al régimen de control financiero regulado en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998