Articulo 116 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 116. Certificado.
Vigente
El departamento competente en materia de calidad agroalimentaria emitirá, a petición de los interesados, certificados conforme un producto agroalimentario está recogido en el Inventario de productos de la tierra. Este certificado no garantiza que este producto cumpla las normas de calidad y seguridad legalmente establecidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006