Articulo 115 Turismo de Illes Balears
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»Artículo 129. Anotación, cancelación y publicidad de las sanciones
Vigente
1. Las sanciones definitivas, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos correspondiente.
2. Las anotaciones se cancelarán de oficio o a instancia de parte transcurridos uno, dos o tres años, según se trate de sanciones por infracciones leves, graves o muy graves, desde su imposición con carácter definitivo o cuando la resolución sancionadora sea anulada por una sentencia firme en vía contencioso-administrativa.
3. Se expedirá certificado de las sanciones anotadas a las personas interesadas que lo soliciten.
Modificaciones
- Modificación realizada (129 (se reubica, antiguo artículo 115)) por Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
(BOIB de 18-06-2022) en vigor desde 18-06-2022 - Artículo modificado por Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
(BOIB de 11-02-2022) en vigor desde 11-02-2022