Articulo 115 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Artículo 115. Ausencia de lucro y resultados de la actividad.
(DEROGADO)
1. La actividad de la entidad en ningún caso podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil, ni a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de las mutuas partícipes, ni suponer la sustitución de la función de colaboración en la gestión de la Seguridad Social atribuida a las mutuas partícipes.
2. Los excedentes generados en el ejercicio económico deberán reintegrarse a la Seguridad Social mediante su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo fijado en el artículo 66.1, en los términos y con el alcance y distribución que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
3. Cuando la entidad mancomunada tenga déficit financiero en su gestión durante tres ejercicios consecutivos, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá requerir a aquélla para que en el plazo de un mes presente un plan de viabilidad, rehabilitación o saneamiento a corto o medio plazo, aprobado por las juntas directivas de las mutuas partícipes, en el que se propongan las adecuadas medidas financieras, administrativas o de otro orden, formule previsión de los resultados y fije los plazos para su ejecución, a fin de superar la situación que dio origen a dicho requerimiento, y garantice en todo caso los derechos de la Seguridad Social y de los trabajadores protegidos por las mutuas partícipes.
La duración del plan no será superior a tres años, según las circunstancias, y concretará en su forma y periodicidad las actuaciones a realizar.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración lo aprobará o denegará en el plazo de un mes y, en su caso, fijará la periodicidad con que la entidad deberá informar a su desarrollo.
- Modificación realizada (Título III, capítulo II) por Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público.
(BOE de 26-09-2013) en vigor desde 27-09-2013 - Artículo modificado por Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboracion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
(BOE de 16-01-2010) en vigor desde 16-01-2010