Articulo 115 Reglamento p...shabitadas

Articulo 115 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 115. Inicio de la actividad

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El procedimiento de inspección se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa en cumplimiento de los planes periódicos de inspección, o bien como consecuencia de una orden superior adoptada en el marco de las actuaciones previas o de desarrollo de un procedimiento declarativo de vivienda deshabitada o de un procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021