Articulo 115 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 115. Inicio de la actividad
Vigente
El procedimiento de inspección se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa en cumplimiento de los planes periódicos de inspección, o bien como consecuencia de una orden superior adoptada en el marco de las actuaciones previas o de desarrollo de un procedimiento declarativo de vivienda deshabitada o de un procedimiento sancionador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021