Articulo 115 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 115. Delimitación de los espacios libres y zonas verdes
Vigente
1. El plan general delimitará los espacios libres y zonas verdes de carácter local, de dominio y uso públicos, existentes y previstos en el suelo urbano consolidado.
Estas dotaciones serán independientes de las establecidas en este tipo de suelo para los sistemas generales, y se fijarán en proporción adecuada a las necesidades colectivas y a las características socioeconómicas de la población.
2. Para cada uno de los espacios libres y zonas verdes que aún no estén ejecutados, el plan general deberá indicar los criterios para su diseño y ejecución, así como el sistema de obtención de los terrenos de titularidad privada que deban pasar a titularidad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016