Articulo 115 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 115. Determinaciones específicas de los planes especiales de ordenación de zonas de servicios portuarios
Vigente
Los planes especiales que tengan como objeto la ordenación de las zonas de servicio de los puertos de titularidad estatal contendrán las determinaciones que establece el Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, o normativa que lo sustituya. En cuanto a la ordenación de las zonas de servicios de los puertos de titularidad autonómica, se aplicará el régimen que establece la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015