Articulo 115 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 115. Gestión de fondos europeos.
Vigente
Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007