Articulo 115 Patrimonio histórico de I Balears
Articulo 115 Patrimonio h... I Balears

Articulo 115 Patrimonio histórico de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 115. Depósito cautelar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El consejo insular podrá acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio histórico que se encuentren en posesión de personas que se dedican a comercializarlos, si no pueden acreditar su adquisición legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998