Articulo 115 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 115. Depósito cautelar.
Vigente
El consejo insular podrá acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio histórico que se encuentren en posesión de personas que se dedican a comercializarlos, si no pueden acreditar su adquisición legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998