Articulo 114 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Artículo 114. Aportaciones de las mutuas partícipes.
(DEROGADO)
1. Las aportaciones de las mutuas partícipes serán ordinarias y extraordinarias.
2. Las aportaciones ordinarias se realizarán con cargo a la rúbrica presupuestaria de cada mutua partícipe habilitada al efecto y se destinarán a financiar los gastos corrientes y de capital necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.
A tales efectos, la contracción de obligaciones derivadas de la actividad de la entidad mancomunada deberá contar con la correspondiente cobertura presupuestaria. En todo caso, las obligaciones que se contraigan deberán serlo por cuenta de la entidad, en tanto que titular de los derechos y obligaciones derivados de su actividad.
3. Las aportaciones extraordinarias se destinarán a financiar posibles resultados deficitarios de su gestión. Exigirán aprobación en junta de gobierno convocada al efecto y la consiguiente autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y el inicio del procedimiento de modificación presupuestaria en las mutuas partícipes de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
- Modificación realizada (Título III, capítulo II) por Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público.
(BOE de 26-09-2013) en vigor desde 27-09-2013 - Artículo modificado por Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboracion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
(BOE de 16-01-2010) en vigor desde 16-01-2010