Articulo 114 Reglamento p...shabitadas

Articulo 114 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 114. Órganos competentes

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1. Las funciones de investigación, comprobación, vigilancia y control corresponden a la dirección general con competencias en materia de función social de la vivienda, quien dispondrá de cuantos inspectores e inspectoras y agentes de inspección precisen para el correcto desempeño de sus funciones.

2. Las labores anteriores también podrán ser realizadas por el personal funcionario público al servicio de cualquier otra administración pública cuando sea requerida su colaboración para un mejor desarrollo de dichas labores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021