Articulo 114 Reforma del ...es Balears

Articulo 114 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 114. Relaciones con el Estado y con otras Comunidades Autónomas.

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Como garante del equilibrio interinsular el Gobierno de las Illes Balears se reserva las relaciones con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas, cuando las mismas se refieran a competencias autonómicas en relación a las cuales vayan a desarrollarse actuaciones consideradas de interés general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007