Articulo 114 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 114. Relaciones con el Estado y con otras Comunidades Autónomas.
Vigente
Como garante del equilibrio interinsular el Gobierno de las Illes Balears se reserva las relaciones con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas, cuando las mismas se refieran a competencias autonómicas en relación a las cuales vayan a desarrollarse actuaciones consideradas de interés general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007