Articulo 114 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 114. Subasta pública y concurso.
Vigente
1. Para la enajenación de inmuebles, el órgano de contratación podrá optar a propuesta del órgano interesado por la subasta pública o por el concurso, debiendo no obstante quedar debidamente justificado en el expediente la elección de uno u otro procedimiento.
2. Reglamentariamente se regularán los trámites de ambos procedimientos, incluyendo los relativos a la subasta electrónica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008