Articulo 114 Disposicione... y al FEMP

Articulo 114 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 114. Evaluación

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1. La autoridad de gestión o el Estado miembro elaborarán un plan de evaluación para uno o más programas operativos. El plan de evaluación se presentará al comité de seguimiento a más tardar un año después de la adopción del programa operativo. En los casos de programas específicos a que se refiere el artículo 39, apartado 4, párrafo primero, letra b), adoptados antes del 2 de agosto de 2018, el plan de evaluación se presentará al comité de seguimiento a más tardar un año después de dicha fecha.

2. No más tarde del 31 de diciembre de 2022, las autoridades de gestión presentarán a la Comisión, en relación con cada programa operativo, un informe que resuma las conclusiones de las evaluaciones realizadas durante el período de programación y la productividad y resultados principales del programa operativo, y que recoja observaciones sobre la información comunicada.

3. La Comisión realizará evaluaciones ex post en estrecha colaboración con los Estados miembros y las autoridades de gestión.