Articulo 114 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
Artículo 114. Evaluación
1. La autoridad de gestión o el Estado miembro elaborarán un plan de evaluación para uno o más programas operativos. El plan de evaluación se presentará al comité de seguimiento a más tardar un año después de la adopción del programa operativo. En los casos de programas específicos a que se refiere el artículo 39, apartado 4, párrafo primero, letra b), adoptados antes del 2 de agosto de 2018, el plan de evaluación se presentará al comité de seguimiento a más tardar un año después de dicha fecha.
2. No más tarde del 31 de diciembre de 2022, las autoridades de gestión presentarán a la Comisión, en relación con cada programa operativo, un informe que resuma las conclusiones de las evaluaciones realizadas durante el período de programación y la productividad y resultados principales del programa operativo, y que recoja observaciones sobre la información comunicada.
3. La Comisión realizará evaluaciones ex post en estrecha colaboración con los Estados miembros y las autoridades de gestión.
- Artículo modificado por Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012
(DC de 30-07-2018) en vigor desde 02-08-2018