Articulo 114 Desarrollo d...limentaria

Articulo 114 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 114. Contenido.

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114.1 El Inventario de productos de la tierra consistirá en fichas individuales de cada producto agroalimentario considerado producto de la tierra donde constará como mínimo:

El nombre, la localización, el origen, la historia, las características principales, el tipo de producto, las formas de producción y/o elaboración, los ámbitos de comercialización, las formas de consumo asociadas, el número de inscripción y la fecha.

114.2 En el supuesto de productos amparados por alguna de las menciones de calidad que regula este Decreto, la ficha individual será sustituida por los datos que consten en la inscripción correspondiente del Registro correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006