Articulo 114 Consejos insulares
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»Artículo 114. Reglas intertemporales
Vigente
Las reglas intertemporales establecidas para los supuestos de transferencia de competencias en el artículo 101 de esta ley son también aplicables a los supuestos de delegación de competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022