Articulo 113 Turismo de Illes Balears

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Artículo 127. Procedimiento

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El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley y el ejercicio de la potestad sancionadora se llevarán a efecto conforme a los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y en lo que no se prevé, por lo que establece el Real Decreto 1398/1993 o las normas que los sustituyan.

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