Articulo 113 Reglamento s...dad Social

Articulo 113 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 113. Financiación.

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(DEROGADO)

1. Los recursos económicos necesarios para atender al sostenimiento y funcionamiento de la entidad estarán constituidos por:

a) Aportaciones de las mutuas partícipes, con cargo a sus respectivos presupuestos.

b) Rendimientos derivados del desarrollo de su actividad ordinaria.

c) Cualquier otra que resulte legalmente procedente.

2. Los indicados recursos económicos y los bienes y derechos en que se materializan forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están adscritos a la entidad para la gestión de la actividad que constituye su objeto.