Articulo 113 Reglamento p...shabitadas

Articulo 113 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 113. Objeto de la actividad inspectora

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1. Se entiende por actividad inspectora el conjunto de actuaciones de investigación, examen, vigilancia y control destinadas a comprobar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados en el sistema de intermediación y de las medidas de fomento.

2. Las actuaciones previstas en el apartado anterior se realizarán en ejecución de los planes periódicos de inspección aprobados por la dirección general competente en materia de función social de la vivienda o en el marco de las actuaciones previas o de desarrollo de un procedimiento declarativo de vivienda deshabitada o de un procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021